ONG (Setor Social)

FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PEDAGOGICO, LÚDICO, CREATIVO Y RECREATIVO

QUIBDÓ, CHO, Colombia

Sobre Nós

Quibdó

Señore(as)

Cordial saludo:

Gracias por tener en cuenta nuestra fundación. A continuació les damos a conocer nuestro portafolio de servicios, estatutos y acta de constitución

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

CARTA DE PRESENTACIÓN

LA FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PEDAGÓGICO, LÚDICO, CREATIVO Y RECREATIVO, es una entidad sin ánimo de lucro con NIT: 900395108-6 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Chocó.

Los que hoy suscribimos este proyecto, somos persona naturales residentes en la Ciudad de Quibdó Departamento del Choco- Colombia.

Movidos por múltiples dificultades que pasan a diario nuestros hermanos y muy especialmente los desplazados provenientes de los distintos lugares de nuestra geografía chocoana- colombiana en el cuidado y educación de sus hijos; no quisimos seguir siendo simple observadores, si no arriesgarnos a crear ésta Fundación para, mediante ella ayudar a la solución o alivio de sus múltiples problemas. Con el planeamiento y desarrollo de actividades pedagógica, lúdicas, creativas, recreativas, artísticas, culturales, asesorías y acompañamientos en el desarrollo de las tareas diarias de los niños, niñas y adolescentes en horario diferente de su educación formal.

Nuestro principal objeto es contribuir a nueva concepción de persona humana, donde se vuelva a retomar el valor incalculable a las buenas y sanas costumbres, el valor a la amistad, a la risa, a la tolerancia, al respeto, a la ayuda mutua, el valor a la palabra, a la historia contada por los abuelos y a esas inolvidables noches de luna en nuestros campos y en nuestras Ciudades. “Queremos arrancar de las entrañas de la pedagogía y la didáctica una metodología fundamentada en la amistad y el respeto por la persona humana; queremos contribuir a la formación de niños, niñas y adolescentes con un alto porcentaje de calidad, competitividad y compromiso para que sean responsables de su transformación como personas, de la transformación de sus familias y de toda una sociedad que en estos momentos clama a grito cambios positivos y radicales.”

Nuestra propuesta de ayuda solidaria, no esta orientada a la consecución de lucro personal ni grupal; solamente hemos sido movidos por un espíritu solidario y de ayuda incondicional a nuestros hermanos.

Si usted cree y considera que esta causa es noble y justa le hacemos un llamado de amor y caridad social para sacar adelante nuestra Fundación. Necesitamos ayuda económica, logística y un gran espíritu de colaboración.

MISIÓN

Somos una organización sin ánimo de lucro que ayudamos al desarrollo pedagógico, lúdico, creativo, recreativo, artístico, cultural en niños, niñas, adolescentes vulnerables y comunidad en general. Garantizamos un trato amable, respetuoso, afectivo, oportuno, eficiente y racional a través de los cuales propendemos contribuir con los proyectos de vida y calidad de vida de nuestros hermanos (as) de la Ciudad de Quibdó Departamento del Chocó- Colombia.

VISIÓN

La FUNDACION CENTRO DE APOYO PEDAGOGICO LUDICO CREATIVO Y RECREATIVO a puesto su mirada en la búsqueda de la excelencia académica, cultural y competitiva en cada uno de los niños, niñas, adolescentes vulnerables y comunidad en general de la Ciudad de Quibdó Departamento del Chocó- Colombia; el propósito es que para el año 2020 se hallan logrado cambios significativos en un 90% de nuestros niños, niñas y adolescentes de la población chocoana atendida y de acuerdo a los resultados obtenidos podamos extender este servicio social a una cobertura más amplia.

PRINCIPIOS

 Solidaridad  Oportunidad  Honestidad  Respeto  Cordialidad  Eficiencia  Equidad

VALORES

 Tolerancia  humildad  respeto  honestidad  responsabilidad  solidaridad  paz y amor

RECURSO HUMANO

La FUNDACION CENTRO DE APOYO PEDAGOGICO, LUDICO, CREATIVO Y RECRAETIVO; cuenta con un equipo de profesionales y técnicos idóneos; la integridad de las siguientes disciplinas y especialidades hace posible el trabajo interdisciplinario.

 MAGISTER EN CIENCIA DE LA EDUCACIÓN

 ADMINISTRADORES DE EMPRESAS

 ABOGADOS

 CONTADORES

 TRABAJADORAS SOCIALES

 LIC. SICOPEDAGOGÍA

 LIC. EN ESPAÑOL Y LITERATURA

 LIC. EN BIOLOGÍA Y QUÍMICA

 LIC. EN CIENCIAS SOCIALES

 LIC. EN MATEMATICAS Y FÍSICA

 LIC. EN INGLES Y FRANCÉS

 LIC. EN EDUCACIÓN FÍSICA

 SECRETARIAS

 TECNICOS EN SISTEMAS, ENTRE OTROS.

DIRIGIDO A:

1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL 2. MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO 3. ACCCIÓN SOCIAL 4. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 5. SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL 6. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARATAMENTAL 7. ORGANIZACIONES DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD EDUCATIVA 8. UNIVERSIDADES Y ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS 9. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA Y BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA 10. ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES DE EDUDUCACIÓN 11. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA A LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN, DEPORTE, LÚDICA, ARTE… 12. EMPRESARIOS O GREMIOS EMPRESARIALES 13. ORGANIZACIONES JURÍDICAS DEL AMBITO MUNICIPAL, DEPARTAMENTAL Y NACIONAL. 14. A PERSONAS O EN TES NATURALES DEL AMBITO LOCAL, MUNICIPAL, REGIONAL, DEPARTAMENTAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

ESTATUTOS

CAPITULO I

NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

FUNDACION CENTRO DE APOYO PEDAGÓGICO LÚDICO CREATIVO Y RECREATIVO Artículo 1. La entidad que se crea por medio de estos estatutos se denominará: FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PEDAGÓGICO LUDICO CREATIVO Y RECREATIVO, cuya sigla será (FUCAP).

Articulo 2. La entidad que se constituye es de derecho privado sin ánimo de lucro y su duración es indefinida.

Articulo 3.El domicilio principal de FUCAP es la ciudad de Quibdó - Departamento del Choco – República de Colombia y/o podrá crear sucursales en el exterior, siempre y cuando la constitución, las leyes y objetivos lo permitan; su sede principal es la ciudad de Quibdó, su dirección provisional en la carrera 17 Nº 26B - 63 B/ Esmeralda . Articulo 4. El objeto principal de la entidad es brindar atención integral en lo concerniente a la lúdica, lo pedagógico, recreación, creativo, cultural, artístico para población vulnerable en general; con el propósito de potencializar sus capacidades. Además para que la población beneficiaria aproveche el tiempo libre enfatizando en el buen comportamiento individual, familiar y social para poder disfrutar de un entorno de sana convivencia.

También, se fortalecerá el proceso de formación educativa, vínculos familiares. A su vez se hará participe a las familias y comunidad para que puedan mejorar su calidad de vida, desarrollo humano mediante proyectos de vida.

La Fundación brindará capacitaciones A:

1. Alumnos de básica primaria y básica secundaria ofreciéndoles utilización del tiempo libre en actividades como: lúdicas, creativas, recreativas, artísticas, culturales, afianzamiento y reconocimiento de los valores, acompañamiento pedagógico en la relación de sus tareas diarias.

Se atenderá a niños, niñas y jóvenes con problemas de drogadicción, alcoholismo, prostitución, vandalismo, abusos o explotaciones; para lo cual se vinculará a nuestro proyecto personal idóneo y capacitado que permitan la optimización de los resultados propuestos. Lo anterior con la ayuda de instituciones o Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales de orden Regional, Nacional e Internacional.

A los alumnos se les brindará el apoyo y capacitación necesaria para la creación de clubes juveniles, liderazgo comunal, iniciativa empresarial y todo lo que tenga que ver con sus derechos, deberes y protección de su entorno.

2. Padres de familia: Se vincularán activamente al proyecto partiendo de su realidad cosmovisional; para que ellos puedan ayudar en la orientación y educación de sus hijos, mediante capacitaciones fundamentadas en talleres, jornadas creativas, recreativas, brigadas de salud e higiene oral, conservación del entorno y del arraigo de las buenas costumbres, jornadas de alfabetización, capacitaciones, en cuanto lo artístico, rescate cultural. Lo anterior se llevará a cabo con la ayuda, contratos, convenios, solicitudes… A Instituciones o entidades Gubernamentales o no Gubernamentales de orden Regional, Nacional e Internacional.

3. Docentes: Se les ofrecerá actualización y capacitación permanente que les permita desarrollar su quehacer pedagógico con más calidad y eficiencia; permitiéndoles un sano esparcimiento mediante jornadas recreativas, creativas, lúdicas: Lo anterior se llevará a cabo con la ayuda, contratos, convenios, solicitudes… A Instituciones o Entidades Gubernamentales o no Gubernamentales de orden Regional Nacional e Internacional.

Por otra parte, la fundación brindará apoyo hogares sustitutos, comunitarios, infantiles mediante planes, programas, proyectos, convenios…

Se dinamizará Con Instituciones o Entidades Gubernamentales y no Gubernamentales de orden Regional, Nacional e Internacional de procedencia lícita, la celebración de contratos, planes, programas, proyectos, convenios con el fin de fortalecer el desarrollo personal, familiar y social de los beneficiarios.

FINES ESPECÍFICOS

1. Disminuir el alto índice de deserción escolar y bajo rendimiento académico mediante el acompañamiento y apoyo pedagógico a las actividades escolares durante el tiempo que los niños, niña y Adolescentes no permanezcan en la Institución Educativa formal.

2. Orientar el proyecto de vida de niños niñas y joven adolescentes para que incorporen a su pensul de educación formal otras actividades como: La lúdica, recreación, deporte orientado, creatividad, artísticas y programas cultural. 3. Retomar algunos valores como: El respeto, la tolerancia, la honestidad, la identidad, la humildad, amistad, afecto, compromiso, obediencia, disciplina entre otros; como punto de partida en la estructuración y afianzamiento de cualquier proyecto de vida.

4. asesorar a niños, niñas, adolescentes, y padres de familia en temas relacionados con el objeto primordial de la FUNDACION. 5. Disminuir el índice de violencia, prostitución, drogadicción, alcoholismo, delincuencia en los niños, niñas y adolescentes mediante el proceso de orientación sobre el buen y adecuado comportamiento. 6. Apoyar a las instituciones de educación formal y a padres de familia para que los niños, niñas, jóvenes adolescentes del departamento del Chocó puedan desarrollar con calidad, competencias ciudadanas mediante la asimilación de estándares generales, Nacionales que les permita desenvolverse con lujo de competencia e interactuar en cualquier medio, ya sea del ámbito Local, Regional, Departamental, Nacional e internacional. 7. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de lo Chocoanos a partir de proyectos de vida e iniciativas empresariales. 8. Dar protección y afecto a niños, niñas y jóvenes adolescentes en el tiempo que por motivo de trabajo sus padres no puedan estar con ellos, puesto que desde muy temprano tienen que desplazarse a sus lugares trabajo diarios para regresar en las noches algunos siendo este el único medio de satisfacer las necesidades básicas de sus familias; estamos hablando de una población aproximada de un 90% de personas desplazadas y madres cabeza de hogar.

CAPÍTULO II

DELOS MIEMBROS

FUNDACION CENTRO DE APOYO LUDICO CREATIVO Y RECREATIVO

Articulo 5. .Miembros Fundadores. Son miembros fundadores las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que concurren a la creación y organización de la fundación que suscriben el acta de constitución.

Articulo 6. Miembros Asociados. Son miembros asociados las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que efectúan aportes en dinero o especie a la fundación para alcanzar su objeto social; por sumas iguales o superiores al valor mínimo que periódicamente se establezca.

Articulo 7. Miembros Honorarios. Son Miembros Honorarios aquellas personas, naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea, previa propuesta de la JUNTA DIRECTIVA le otorgue ese carácter en atención a las calidades extraordinarias en las áreas de desarrollo social, económico, empresarial, similares, y cuyas actividades y vínculos con la FUNDACIÓN le brinden un especial servicio y apoyo a la institución.

CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 8. Deberes de los miembros: Son deberes de los miembros los siguientes:

1. Cumplir fielmente los presentes estatutos, el reglamento interno, los acuerdos y resoluciones emanada de sus órganos, la ley 50 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

2. Asistir de manera puntual a las asambleas, Junta directiva, reuniones de comisiones, y demás actos programados cuando se haga parte de ella o cuando sea citadas o invitadas por alguna instancia.

3. Observar buena conducta, mantener la disciplina y proceder lealmente con los compañeros.

4. Presentar excusas por escrito con anterioridad al evento, indicando las causas de su ausencia 5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio social de la FUNDACION.

6. Las demás que resulten de la ley y los estatutos

Articulo 9. Derechos de los Miembros: son derechos de los miembros los siguientes:

1. Elegir y ser elegido siempre y cuando este a paz y salvo con la fundación.

2. Participar activamente en la toma de decisiones de la fundación

3. Desempeñar cargos dentro de la fundación.

4. Hacer uso racional de los servicios ofrecidos por la fundación.

5. Velar por su buen funcionamiento.

6. Tener acceso oportuno a la información relacionada con el funcionamiento de la fundación.

7. Gozar equitativamente de los servicios que presta la fundación siempre y cuando se esté a paz y salvo con la tesorería.

8. Fiscalizar la gestión y el funcionamiento de la fundación.

9. Las demás que confiere la ley y los presentes estatutos.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES, ADMISIONES, SUSPENSION Y RETIRO DE LOS MIEMBROS

Artículo 10: Prohibiciones. Son prohibiciones de los miembros fundadores y asociados las siguientes:

1. Utilizar el nombre de la fundación para realizar actividades a titulo personal.

2. Revelar información confidencial tratada en la junta directiva y que sean de suma importancia para la fundación.

3. Pasar por alto los órganos administrativos de la fundación.

4. Asistir a la reunión en estado de embriaguez.

5. Ausentarse de las reuniones o asambleas sin haber culminado o desarrollado el orden del día, sin previa justificación.

6. Las demás que determine la junta directiva.

Artículo 11. Requisitos para admisiones.

1. Ser colombiano de nacimiento o por adopción.

2. Ser mayor de edad y poseer documento de identificación.

3. Residir en Quibdó-Choco- Colombia.

4. Poseer principios y valores.

5. Hacer los aportes mensuales previamente estipulados en la junta directiva, el cual será de $ 15.000 pesos.

6. Haber suscrito el acta de constitución de la fundación

7. presentar hoja de vida

Artículo 12. Suspensión: son causales de suspensión las actividades previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art1culo 10, capitulo IV del presente estatuto, relativo a las prohibiciones; y las demás que así considere la junta directiva.

Artículo 13. Retiro: son causales de retiro las siguientes:

1. Por muerte o enfermedad terminal

2. Por voluntad propia, pasando solicitud escrita a la junta directiva, con copia al presidente de la misma, con antelación mínima de un (1) mes. Siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con las obligaciones contraídas en la fundación.

3. La descrita en el numeral 1, del artículo 10, capitulo IV del presente estatuto.

4. Por falsedades o reticencia en los informes o documentos que la fundación requiere. 5. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la fundación 6. Por mora mayor de 90 días en cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la fundación.

7. Por ingresar a otra fundación que preste a sus socios idénticos servicios dentro del mismo ámbito territorial.

8. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad.

9. Las demás que considere pertinente la junta directiva.

Artículo 14: La Junta Directiva de la fundación no podrá excluir a los fundadores que tengan el carácter de miembros de la Junta de Control Social sin previa autorización de la superintendencia nacional de la fundación.

Artículo 15: La exclusión será aprobada por mayoría de los miembros principales de la Junta Directiva mediante resolución motivada.

Artículo 16: La resolución de exclusión será notificada personalmente o en su efecto, por fijación en el lugar público por la fundación durante cinco (5) días.

Artículo 17: Contra la resolución de exclusión queda el recurso de reposición elevado a la Junta Directiva, con el objeto de que aclare notifique o revoque. La Junta resolverá el recurso dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de la presentación.

Artículo 18: confirmada la resolución, esta quedará ejecutoriada en firme y en consecuencia iniciará a surgir todos los efectos legales a partir de la fecha de su confirmación.

CAPITULO V

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL

Articulo 19. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA: Estará constituida por los miembros fundadores y asociados, los actos administrativos que produzca la junta directiva se denominarán acuerdos y estará compuesta por: un (a) presidente, un(a) vicepresidente(a), un (a) secretario(a), un (a) tesorero(a) y 5vocales elegidos por la asamblea general para periodos de un año, con derecho a ser reelegido. PARAGRAFO: El presidente de la junta directiva es mismo representante legal de la fundación.

Artículo 20. FUNDACIÓN CENTRO DE APOYO PEDAGÓGICO LÚDICO CREATIVO Y RECREATIVO, será administrada por la junta directiva y representante legal.

Artículo 21. La Asamblea General, es el organismo máximo de administración y sus decisiones son obligatorias, para todos los asociados, siempre que este acorde con las normas legales, los reglamentos y estatutos.

Artículo 22: La Asamblea General la constituye la totalidad de los asociados o sus delegados según su caso.

En el momento de la convocatoria deberán ser asociados hábiles que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Fundación al momento de la Convocatoria.

PARÁGRAFO 1. El Presidente y tesorero elaboraran un listado de asociados hábiles e inhábiles, el cual será verificado por la junta directiva y publicados 20 días calendarios antes de la Asamblea.

En la Asamblea General corresponderá a cada Asociado o Delegado un (1) solo voto; estos o los Delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto.

PARAGRAFO 2. Con el Crecimiento de la asociación los nuevos representantes pasaran a ser parte de la Asamblea General.

Artículo 23. Cuando el número de Asociados de la Fundación exceda de 150 la Asamblea será de Delegados.

La Junta Directiva reglamentará la elección de Delegados y demás procedimientos necesarios para su realización ciñéndose a la ley y siguiendo las normas que se establezcan en estos Estatutos.

Artículo 24. CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizaran una vez dentro del primer trimestre de cada año y la segunda cuando a juicio de la Junta Directiva, La Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o a solicitud de no menos del diez (10%) de los socios hábiles sea convocada.

Artículo 25. CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva con treinta (30) días calendarios de antelación, la cual deberá contener fecha, hora, lugar y objeto determinado. El Revisor Fiscal o un diez (10%) de los Asociados hábiles podrán solicitar a la Junta Directiva la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

Artículo 26. La convocatoria se dará a conocer con veinte (20) días calendario de antelación a la realización de la Asamblea mediante notificación personal, fijación de avisos en la cartelera de la fundación, lugares concurridos de los barrios y/o por medios masivos de comunicación.

Artículo 27. QUÓRUM. La asistencia de la mitad más uno de los Asociados hábiles o delegados convocados constituirá el quórum para deliberar y tomar decisiones validas, con un numero de Asociados no inferior al 10% del total de los Asociados hábiles, ni el 50% del numero mínimo requerido para constituir la Fundación. Para el caso de la Asamblea de delegados el número mínimo de estos será el 50% de los elegidos y convocados.

PARÁGRAFO. Una vez constituido el Quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes siempre que se mantenga el Quórum mínimo establecido en este artículo.

Artículo 28. MAYORIA. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Asociados o Delegados presentes; para que la reforma de Estatutos y fijación de contribuciones extraordinarias se requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Lo mismo que para la Fusión, Transformación, Incorporación, Disolución y Liquidación.

Artículo 29. Son atribuciones de la Asamblea General.

1. Aprobar y reformar los Estatutos

2. Establecer las Políticas y directrices generales de la Asociación para el cumplimiento de su objetivo social.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia, así como los Balances y demás Estado Financiero y pronunciarse sobre ellos. 4. Elegir los Miembros de la Junta Directiva. 5. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente y fijarle su remuneración. 6. Disolver y ordenar la liquidación de la fundación. 7. Resolver sobre las reclamaciones de los asociados y afiliados contra los actos de la Junta Directiva, Revisor Fiscal y determinar las responsabilidades de imponer las sanciones que fueren necesarias. 8. Revocar el mandato de la Junta Directiva, y Revisor Fiscal, cuando haya incurrido en anomalías o actos que atenten contra la integridad de la Fundación. 9. Decidir sobre la Fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación de la Fundación.

Artículo 30. Las reformas de los Estatutos serán sometidas por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General acompañadas de un pliego de exposiciones de motivos con previa presentación del proyecto a los Asociados o delegados como mínimo con treinta (30) días de antelación.

Cuando las reformas sean presentadas por los Asociados, los proyectos deberán ser enviados a la Junta Directiva a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la celebración de la Asamblea, para que la Junta Directiva estudie y emita su concepto antes de someterlos a consideración.

Artículo 31. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta Directiva es el órgano permanente de administración, de la Fundación, sujeto a las decisiones de Asamblea General, de quien emanan sus poderes y cuyos mandatos. Esta, está integrada por nueve (09) miembros fundadores socios hábiles elegidos por la Asamblea para un periodo de un (1) año así: a.) Una Presidente (a) b.) Un Vicepresidente (a) c.) Una Secretario (a) d.) Una Tesorero (a) e.) 5 vocales

Artículo 32: .Requisitos para ser miembros de la junta directiva.

A. Gozar de una buena reputación y no haber sido condenado por los delitos comunes al momento de su postulación. B. Tener y demostrar idoneidad para el cargo que se le elija. C. haber demostrado interés por el funcionamiento de la Fundación. D. Ser Asociado hábil al momento de su elección

Artículo 33. La Junta Directiva se instalará de los diez (10) días siguientes a su elección y previo el registro ante la autoridad competente decidirá de manera interna la distribución de los cargos entre los mismos elegidos. Artículo 34. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la circunstancias lo exijan. Artículo 35. Cuando se ausente un principal, el suplente numérico entrará a remplazarlo, previa comunicación hecha por la misma junta; en caso de ausencia definitiva, asumirá el cargo por el resto del periodo.

Artículo 36. Será considerado dimitente todo miembro de la Junta Directiva que dejare de asistir a cuatro (4) sesiones ordinarias sin causa justificada a juicio de la misma. Artículo 37. Si la Junta Directiva se desintegrara, el 10% de los Asociados hábiles, lo mismo que el Revisor Fiscal, convocarán dentro de un término de un mes a asamblea extraordinaria para realizar la respectiva elección. Artículo 38. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva deberá hacerla el Presidente indicando la hora, lugar, día y objeto de la reunión. El presidente y la Junta de Control Social, podrán solicitar sesiones extraordinarias a la Junta Directiva. Artículo 39. En las sesiones de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas: A. El quórum lo constituyen la mitad mas uno de los miembros. B. las decisiones se tomarán por la mayoría de Votos. C. En el caso de que solo asistan tres (3) miembros, las decisiones se tomarán por unanimidad. D. A las decisiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados especiales el Presidente, Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Control Social; tendrán voz pero no voto. E. De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en actas suscrita por todos los miembros principales. Articulo 40. Los actos administrativos emanados de la junta Directiva se llamarán Acuerdos, y deberán ser comunicados a los asociados mediante notificación personal. Artículo 41. Son funciones de la junta Directiva las siguientes:

1. Adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere conveniente y necesarias para la dirección y organización de la Fundación. 2. Establecer la planta de personal y fijarle remuneración, salvos las escalas salariales y requisitos estipulados en las normas nacionales. 3. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto que le someta a consideración la Presidencia, velar por su adecuada ejecución y aprobar los estados financieros en primera instancia y presentarlos a la Asamblea General. 4. Determinar la cuantía de las atribuciones del Presidente para celebrar operaciones y autorizarlos en los casos en que exceda dicha cuantía, la cual será de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y facultarlo para adquirir y enajenar bienes y derechos de la Fundación, además de las operaciones de crédito que el presidente proyecte celebrar. 5. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Fundación, disponer su aplicación y ordenar la apertura de nuevos servicios. 6. Aprobar el ingreso y retiro de varios asociados. 7. Detectar su exclusión o suspensión. 8. Aprobar y reglamentar la creación de sucursales y agencias. 9. Convocar a las Asamblea y presentar el proyecto de reglamento de cada reunión. 10. Reglamentar la utilización de recursos que obtenga la Fundación por concepto de operaciones internas y donaciones destinadas siempre al mejoramiento de los servicios. 11. Cumplir y hacer cumplir los principios de solidaridad, los estatutos, reglamentos y los mandatos de la Asamblea. 12. Autorizar gastos de carácter extraordinarios. 13. Presentar a la Asamblea propuestas por la reforma de Estatutos. 14. En general ejercer las atribuciones dadas por la Asamblea general y las que emanan a los reglamentos de la fundación. 15. Formular planes, programas y proyectos que ha de ejecutar la fundación. 16. Las demás conferidas por la ley, estatutos y asamblea general.

CAPITULO VI

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 42. FUNCIONES DEL PRESIDENTE (REPRESENTATE LEGAL) Son las siguientes:

1. Presidir la sesiones y dirigir los debates 2. Vigilar el fiel cumplimiento de lo estatutos y demás reglamentaciones y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la junta directiva y la Asamblea General 3. Convocar a las sesiones ordinarias y extra ordinarias cuando sea necesario. 4. Firmar junto con el Secretario las Actas y Acuerdos. 5. Delegar a los demás miembros de la Junta. 6. Firmar los cheques y títulos valores junto con el tesorero 7. Organizar los manuales de funciones que deben observarse para la contratación laboral. 8. Representar a la fundación, en cuanto persona jurídica. 9. Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación de manera personal o a través de apoderados. 10. Firmar contratos, convenios y demás documentos con el aval de la junta Directiva o la asamblea general para la buena marcha de la fundación 11. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero los egresos 12. Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero los egresos 13. Manejar las relaciones públicas y asistir a los eventos donde sea invitada la fundación o según la naturaleza del cargo representativo 14. Celebrar contratos, convenios o alianzas estratégicas con entidades publicas y privadas del orden regional, departamental, nacional e internacional 15. Realizar programas, ejecutar los actos y operaciones necesarias para el desarrollo de la fundación 16. Ordenar los gastos ordinarios y los extraordinarios. 17. Las demás funciones señaladas en la Ley, los estatutos, reglamentos y Junta directiva.

Artículo 43. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

Artículo 44. FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario: 1. Llevar los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva. 2. Despachar oportunamente la correspondencia de la Junta directiva y demás organismos de la fundación. 3. Suscribir en asocio del presidente y la junta directiva o demás dignatarios respectivos, todos los documentos que se produzcan en el organismo de la fundación. 4. Refrendar con su firma las actas de la fundación. 5. Llevar en orden el archivo de la fundación. 6. Las demás que le sean asignadas por Ley, estatutos o reglamentos.

Artículo 45. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del tesorero:

1. Presentar a favor de la fundación, póliza de cumplimiento y manejo para garantizar el buen uso de los fondos. 2. Recaudar el aporte pagada por lo socios. 3. Llevar los libros contables necesarios para el manejo de los fondos de la fundación. 4. Abstenerse de pagar cuentas que no haya sido ordenada por el presidente y revisada antes y después por el revisor fiscal. 5. Rendir mensualmente ante la junta directiva informes financieros de los ingresos y egresos 6. Abrir conjuntamente con el presidente una cuenta de ahorro y corriente a nombre de la fundación. 7. Facilitar a los miembros de la junta directiva y al revisor fiscal los libros contables de la fundación en el momento en que se le solicite. 8. Firmar conjuntamente con el presidente las órdenes de retiro y pago de fondos.

Artículo 46. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal.

1. vigilar las actividades económicas y financiera de la fundación. 2. examinar todas las operaciones patrimoniales, inventarios, libros de cuenta, comprobantes, facturas, títulos valores y demás documentos que se produzcan en el desarrollo de las actividades de la fundación. 3. auditar los balances de la Fundación. 4. informar oportunamente y por escrito a la Junta Directiva y al presidente ejecutivo sobre las irregularidades que existan a cerca de la parte financiera de la fundación y sugerir las medidas a adoptar. 5. Rendir informe a la Junta Directiva sobre las actividades fingiera de la fundación con particular referencia a la ejecución presupuestal. 6. convocar a la Junta Directiva cuando no lo haga el presidente. 7. las inherentes a su cargo.

Artículo 47. FUNCIONES DEL VOCAL Los vocales tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de mensajero. Hará las invitaciones por escrito y avisos radiales. 2. Hacer publicaciones por los medios masivos de los eventos y actividades que la fundación organice.

3. Realizar programas y propuestas en su área específica de actuación. 4. Presidir las reuniones de su Comité o Grupo de trabajo específico 5. Desempeñar las actividades y tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea general.

6. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la corporación

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO – CAPITAL – APORTACIONES

Articulo 48. El patrimonio social de la fundación equivale a la suma de ($ 5.000.000) CINCO MILLONES DE PESOS ML está formado por: a. Aportación de los socios b. Por los bienes que legalmente entren a la fundación. c. Las donaciones, herencias o legados que reciban de personas naturales o jurídicas d. Los fondos de reserva de carácter permanente y legal e. Los aportes extraordinarios que la asamblea establezca f. Las donaciones de entidades públicas o privadas

Articulo 49. El capital social estará compuesto por las aportaciones ordinarias que hagan los socios fundadores, las cuales podrán ser satisfecha en dinero, en trabajo convencionalmente avaluado, por los auxilios donados por persona natural o jurídica y por los bienes que a cualquier título adquiera incluyendo ayuda de las empresas colombianas y extranjeras, o de entidades privadas, públicas, mixta, solidario y demás entidades de procedencia licita.

Articulo 50. La Junta Directiva determinará que parte del capital de la fundación podrá pertenecer a cada una de las secciones

Articulo 51. Los aportes de los socios fundadores se representaran en cuotas de igual valor nominal mensual de $ 15.000 m/cte, consignados en la cuenta de la fundación; los aportes se harán los primeros 10 días de cada mes.

CAPITULO VIII FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 52. FUSION: La fundación podrá fusionarse con otra u otras Fundaciones o Asociaciones de la misma naturaleza o de naturaleza distinta construyendo una nueva fundación.

Articulo 53. La determinación de la fusión será formada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los socios fundadores hábiles que constituyan el quórum reglamentario. Articulo 54.La nueva Fundación o Asociación que se constituyere con las Asociaciones fundadas deberá celebrar Asamblea General de la Constitución en la cual se aprobarán los nuevos estatutos, se nombrará Consejo Provisional Directivo, con un presidente, un Auditor, un Revisor Fiscal, con suplentes personales y se levantará el Acta de constitución. Articulo 55. Las Asociaciones fusionadas o incorporadas quedan disueltas y pierden su Personería Jurídica, pero no entra en liquidación de su activo y cancelación de su pasivo, sino que el patrimonio pasa a la nueva sociedad.

Articulo 56 La nueva Asociación creada por fusión y la Fundación se subroga en todos los derechos y obligaciones de la respectivas Asociaciones. Articulo 57. Disolución: La fundación se disolverá en los siguientes casos a. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea General. b. Por haber reducido el número de sus socios a menos de veinte por ciento (20%). c. Por fusión o incorporación con otras Asociaciones. d. Por incapacidad económica para cumplir con el objetivo social. e. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales. f. por vencimiento del término de duración. g. cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades. h. cuando se cancele la personería jurídica. i. por decisión de autoridad competente.

Articulo 58 decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar, liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.

Artículo 59.Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad.

Articulo 60 Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro.

Articulo 61 Liquidación. Una vez inscrita el acta de disolución, el liquidador debe cumplir con lo siguiente: a.) publicar tres avisos en un periódico de amplia circulación regional dejando entre uno y otro un plazo de 15 días en los que informará el proceso de liquidación que adelante. b.) elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad. c.) pagar el pasivo externo.

d.) El remanente del activo patrimonial se debe entregar a la entidad que halla escogido la asamblea, según lo previsto en los estatutos e.) El proyecto de adjudicación del activo patrimonial debe someterse a consideración de la asamblea de asociados y elaborarse en el acta que conste su aprobación.

MARICELA MENA BUENAÑOS MARY LUZ PALACIOS PINO Presidente adoch Secretaria adoch CC.35896000 CC.35893386

ACTA Nº 01

ACTA DE CONSTITUCION, APROBACION DE ESTATUTOS Y ACEPTACION DE CARGOS

Siendo las 4: pm: del día 21 del mes de agosto de 2010 En el municipio de Quibdó – choco en las instalaciones de MEJOR SALUD IPS ubicada en la calle 20 Nº 5 -37, se reunieron los señores (as) Maricela Mena Buenaños, Geison Palacios Palacios, Mary Luz Palacios Pino, Nicolasa Pino Lozano, Luz Marina Valencia de Palacios, Yamileth Córdoba Pino, Sandy Arias Arias, Javier Córdoba Moreno Yenfa Lozano Murillo con el objeto de crear la fundación Centro de Apoyo Pedagógico Lúdico Creativo y Recreativo FUCAP para ello se procedió a seguir el siguiente orden del día

1. SALUDO 2. LISTADO DE ASISTENCIA 3. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO ADOCH 4. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA ENTIDAD 5. LECTURA Y APROBACION DE ESTATUTOS 6. PROPUETA DE POSIBLES CARGOS EN LA FUNDACION 7. ELECCION Y APROBACION DE LA JUNTA DIRECTIVA 8. ACEPTACION DE CARGOS 9. ELECCION DE REVISOR FISCAL 10. PROPOCISIONES Y VARIOS

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

Fue Sometido a consideración el orden del día por el presidente y fue aprobado por los asistentes participantes a la reunión.

1. La señora MARICELA MENA BUENAÑOS saluda respetuosamente a los miembros y le dio gracias a Dios, pidiéndole que permitiera realizar la reunión con el fin que fue convocada.

2. se toma la asistencia y se pudo constatar la asistencia de (09) nueve miembros interesados en formar parte de la fundación por lo tanto hay Quirón valido para constituir esta clase de entidad.

3. Los nueve integrantes decidimos por unanimidad elegir como presidente adoch a la señora MARICELA MENA y como secretaria Adoch a la señora MARY LUZ PALACIOS PINO.

4. Con el objeto de constituir la entidad sin animo de lucro denominada Fundación Centro de Apoyo Pedagógico Lúdico Creativo y Recreativo ( FUCAP) se reunieron los miembros asistentes el día 21 de agosto de 2010 en las instalaciones de MEJOR SALUD IPS , calle 20 Nº 5-37 barrio Yesquita donde todos los asistentes expresaron su voluntad de constituir la fundación.

5. fueron leídos, discutidos y sometidos a consideración de la asamblea los presentes estatutos los cuales fueron aprobados artículos por artículos quedando todos los integrantes de la fundación con pleno conocimiento de nuestros derechos y obligaciones con la entidad,

6. Los miembros asistentes a la asamblea proponen que la asignación de cargos de la junta directiva quedara de la siguiente manera:

Presidente: Maricela Mena Buenaños Vicepresidente: Geison Palacios Palacios Secretaria: Yamileth Córdoba Pino Tesorera: Mary Luz Palacios Pino Vocal: Luz Marina Valencia de Palacios Vocal: Sandy Yineth Arias Arias Vocal: Nicolasa Pino Lozano Vocal: Javier Córdoba Moreno Vocal: Yenfa Lozano Murillo

7. En asamblea general los miembros fundadores proceden a la elección y aprobación de la junta directiva de la fundación; quedando estructurada de la siguiente manera:

Cargo Nombres y Apellidos Nº de votos a favor. En contra

Presidente MARICELA MENA BUENAÑO 08 01

Vicepresidente GEISON PALACIOS P. 09 00

Secretaria YAMILETH CORDOBA PINO 07 02

Tesorera MARY LUZ PALACIOS PINO 06 03

Vocal LUZ MARINA VALENCIA 08 01

Vocal SANDY YINETH ARIAS ARIAS 08 01

Vocal NICOLASA PINO LOZANO 07 02

Vocal JAVIER CORDOBA MORENO 07 02

Vocal YENFA LOZANO MURILLO 06 03

La junta directiva quedó integrada por nueve (09) miembros distribuidos en los cargos que aparecen a continuación

8. Aceptación de cargos.

Nombres Apellidos Identificación Cargo Firma MARICELA MENA BUENAÑO 35896000 PRESIDENTE GEISON PALACIOS PALACIOS 11810893 VICEPRESIDENTE YAMILETH CORDOBA PINO 26261956 SECRETARIA MARY LUZ PALACIOS PINO 35893386 TESORERA LUZ MARINA VALENCIA DE PALACIOS 26255827 VOCAL SANDY YINETH ARIAS ARIAS 1077442042 VOCAL NICOLASA PINO LOZANO 35898408 VOCAL JAVIER CORDOBA MORENO 12020066 VOCAL YENFA LOZANO MURILLO 1004009734 VOCAL

9. De la misma manera la asamblea general procede a nombrar al Revisor Fiscal, elegida con un total de 09 votos; para un periodo de un (01) año

NOMBRES APELLIDOS CARGO IDENTIFICACIÓN FIRMA PERIODO ROSINY BEJARANO PALACIOS Revisora. FISCAL 35892980 1 Año

10. Dice la señora MARICELA MENA BUENAÑO, le doy gracias a DIOS y a ustedes por haberme tenido en cuenta para elegirme como presidente y representante legal de esta fundación, de igual manera invito a todos los integrantes de la junta directiva que hagamos equipo para sacar este proyecto adelante. Manifiesta la señora MARY LUZ PALACIOS PINO, que esta muy motivada para trabajar con poblaciones vulnerables y de igual manera los invito a que nos comprometamos de corazón con la fundación.

La asamblea termino a las 8:00 pm de agosto 21 de 2010

Esta acta fue aprobada por la asamblea y es fiel copia de su original.

MARICELA MENA BUENAÑOS MARI LUZ PALACIOS PINO Presidente adoch Secretaria adoch CC.35896000 CC.35893386

Quibdó

Señore(as)

Cordial saludo:

Gracias por tener en cuenta nuestra fundación. A continuació les damos a conocer nuestro portafolio de servicios, estatutos y acta de constitución

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

CARTA DE PRESENTACIÓN

LA…

Áreas Temáticas incluem

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  • CARRERA 17 N° 26B-63 BARRIO LA ESMERALDA . QUIBDÓ- CHOCO- COLOMBIA, QUIBDÓ, CHO, Colombia
    CRA 33a N° 14-151 BARRIO EL PORVENIR. QUIBDÓ-CHOCÓ-COLOMBIA
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