Organización Sin Fin de Lucro

Fundación ASDRUBAL BOLAÑO MORAN

Ciénaga, MAG, Colombia | clubasdrubalbolano.es.tl

Acerca de

El Club Deportivo ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN es un organismo deportivo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés público y social, constituido con el fin de fomentar la práctica del deporte del FUTBOL, con deportistas aficionados y para desarrollar actividades sociales y cívicas, que se regirá por el siguiente:

E S T A T U T O

CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION Y DURACION, OBJETO Y COLORES

ARTÍCULO 1º. DEL NOMBRE. Con el nombre de CLUB DEPORTIVO ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN funcionará este organismo deportivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea de socios, y que para efectos del presente Estatuto se denominará el Club.

ARTÍCULO 2o. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION. La Sede Administrativa y domicilio legal del Club será el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, territorio dentro del cual ejercerá su jurisdicción.

ARTÍCULO 3o. El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro que obtendrá y mantendrá Reconocimiento Deportivo expedido por el Ente Municipal de Deportes de Ciénaga o la Entidad que haga sus veces, conforme a la Ley. Cumple funciones de interés público y social.

ARTÍCULO 4o. DURACION. El término de duración del Club, será INDEFINIDO.

ARTÍCULO 5o. DEL OBJETO. El objeto del Club es fomentar, reglamentar, dirigir y velar por la práctica del FUTBOL, entre sus integrantes, recreativa ó competitivamente, organizar eventos deportivos internamente y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del País.

ARTÍCULO 6o. Los colores oficiales del Club serán Azul y Blanco

CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES GENERALES

ARTÍCULO 7o. En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará entre otras las siguientes actividades.

a) Cumplir las normas del presente Estatuto, además de sus reformas efectuadas. b) Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario. c) Obtener y mantener la afiliación a las ligas correspondientes, con el propósito de participar en competencias oficiales. d) Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, con disciplina y decoro. e) Todas las demás que le están permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 8o. DE LA INTEGRACION. El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas, o de ambas, denominadas socios. Los socios podrán ser: a) Contribuyentes, b) Competidores y c) Honorarios.

ARTÍCULO 9o. DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES. Son socios contribuyentes, las personas que sin ser competidores desean coadyuvar el sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. Para su admisión deben presentar solicitud por escrito, y pagar una cuota de afiliación que establezca el Órgano de Administración, sin exceder el valor del 10% del salario mínimo legal vigente. Una cifra superior requiere de la aprobación de la Asamblea de socios.

ARTÍCULO 10. DE LOS SOCIOS COMPETIDORES. Son socios competidores las personas que cumpliendo los requisitos exigidos a los Socios Contribuyentes, son aptas para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.

ARTÍCULO 11. DE LOS SOCIOS HONORARIOS. La calidad de socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han presentado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.

ARTÍCULO 12. DE LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS COMPETIDORES. Para que el órgano de Administración considere la solicitud de admisión de un nuevo socio, se requiere:

a) Petición escrita donde conste: 1o. Nombre y apellidos completos del solicitante; 2o. Clase y número de documento de identificación; 3o. Dirección de su domicilio; 4o. Día, Mes, Año y Lugar de nacimiento. b) Certificado médico sobre salud general y aptitud física deportiva. (Si se requiere). c) Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviere registro deportivo anterior. d) Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto y reglamento de Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los socios y la manifestación de ceñirse a esas normas y a las obligaciones económicas para con el Club. e) Manifestación expresa de sometimiento a las Normas de la ley 181 y el Decreto ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el Club.

ARTÍCULO 13. El órgano de Administración dispondrá de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos socios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto.

El Club Deportivo ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN es un organismo deportivo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés público y social, constituido con el fin de fomentar la práctica del deporte del FUTBOL, con…

Temáticas Incluídas

Ubicación

  • Carrear 18B Nª 19.28, Ciénaga, MAG 057, Colombia
    calle 16 Nª 18.16
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